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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 12:51 2012-09-25 12:51 desde IP: 189.225.79.116
Aún no puede pensionarse, deberá esperar a los 60 años.
No dices el período de cotización en el IMSS, pero supongo se regirá bajo el régimen 73.
A los 60 podría solicitar la portabilidad de derechos y pensionarse bajo el nuevo esquema en eISSSTE, ya que sumados los dos tiempos de cotización alcanzaría los 25 años que son requisito en el ISSSTE, pero no creo que en su caso sea muy recomendable.
O en caso de ya no estar en conservación de derechos, puede buscar que un patrón lo asegure al IMSS para reactivarlos después de un año cotizando con ese patrón, después puede seguir por su cuenta en la continuación voluntaria hasta los 60 años.
Si dejó de cotizar en el IMSS después de julio del 97 debe tener en su afore algun saldo en su subcuenta de RCV y lo mismo en la cuenta del ISSSTE, en el primero podrá retirar el 11.5% y en el segundo el 10% también de la subcuenta de RCV.
Tal vez su mejor opción es tratar de cotizar al IMSS y buscar una pensión por este instituto y llegados los 60 retirar todo lo de su cuenta ISSSTE.
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