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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 14:24 2012-09-25 14:24 desde IP: 201.164.146.239
Jueves 17 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 1054, 1057, 1058, 1063, 1069, 1079, 1154, 1165 último párrafo, 1191, 1193, 1203, 1223, 1224, 1232, fracción I, 1235, 1247, 1250, 1253, fracciones III, IV, VI y VII, 1254, 1255, 1263, 1336, 1337 fracción III, 1338, 1339, 1340, 1342, 1344, 1345, 1348, 1378, 1396, 1414, y se adicionan los artículos 1250 bis, 1250 bis 1, 1337 fracción IV, 1345 bis, 1345 bis 1, 1345 bis 2, 1345 bis 3, 1345 bis 4, 1345 bis 5, 1345 bis 6, 1345 bis 7, 1345 bis 8 y 1407 bis, todo del Código de Comercio.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido que los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se tramitarán con las reglas anteriores a la misma.
México, D.F., a 11 de marzo de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Dip. Esmeralda Cárdenas Sanchez, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
Registro No.188092, Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Diciembre de 2001, Página: 138, Tesis: 1a./J. 101/2001, Jurisprudencia,Materia(s): Civil
REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACION, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO "APELACION EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.").
Una nueva reflexión sobre el tema conlleva a esta Primera Sala a apartarse de las consideraciones que al respecto sustentara la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.", en el sentido de que en contra de un auto que no admite el recurso de apelación, dictado dentro de un procedimiento mercantil, en primera instancia, resulta improcedente el recurso de revocación. Esto es así, ya que si bien nuestro Código de Comercio constituye un ordenamiento especial que reviste como nota característica, la expeditez de los procedimientos mercantiles que prevé y que contiene un sistema "cerrado" de recursos, a los cuales deben concretarse las contiendas de carácter mercantil, sin que se deba acudir a la ley supletoria, o sea la procesal común; sin embargo, la celeridad de los juicios no debe interpretarse de manera tal que se limite la facultad de las partes expresamente concedida por la legislación, de ejercer el derecho a impugnar las determinaciones que considere contrarias a sus intereses, pues con ello se vulnera lo que la doctrina ha denominado como "principio de impugnación" que consiste en que las partes de un procedimiento, por regla general, deben estar en aptitud de impugnar los actos que lesionen sus intereses o derechos. De ahí que si el auto pronunciado en un juicio mercantil, que no admite el recurso de apelación hecho valer en contra de la sentencia de primera instancia, constituye un auto que resuelve una cuestión de trámite con carácter definitivo pues impide la prosecución del procedimiento, es inconcuso que de conformidad con el artículo 1334 del Código de Comercio puede ser recurrido mediante el recurso de revocación, por la parte que le cause agravio; dado que el citado numeral establece en forma genérica la procedencia del recurso de revocación en contra de todos los autos que no sean apelables y los decretos, sin excluir expresamente a aquellos que resuelvan sobre la no admisión del recurso de apelación.
Contradicción de tesis 43/2001-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de septiembre de 2001. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro, Tesis de jurisprudencia 101/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de noviembre de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
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