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  • Consulta : 170648
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 286521

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, es cierto se puede descontar por pensión alimenticia, una parte proporcional del salario del acreedor alimentario, ya que si el ascendiente puede probar su derecho al pago de una pensión alimenticia, al ser los alimentos de  imperiosa necesidad y carácter urgente, el Juez Familiar puede dictar las medidas provisionales correspondientes.

    Luego, es evidente que esas diligencias provisionales tienen como finalidad resolver momentáneamente respecto de una necesidad urgente, como es la de obtener recursos para sufragar la necesidad alimentaria; por lo que el tipo de pruebas que se exigen para que el Juez pueda decretar esa medida girará en torno a dos aspectos: a) su necesidad y urgencia; y, b) la posibilidad de satisfacerla por parte del deudor alimentario.

    Práctica (que incluso hemos utilizado), por la cual se realiza el descuento de alimentos (e interesa al cliente) en la cual evitamos el emplazamiento, giramos el oficio en la empresa para efectos de que se realice el descuento y con ello, que sea el propio demandado quien se vaya a notificar, siendo recomendable comparecer de forma inmediata y asesorado al Juzgado.

    Ahora bien, en relación a la devolución de la pensión alimenticia, hay jurisprudencia de la Primera Sala que dice:

     

    ALIMENTOS PROVISIONALES. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS AL DEUDOR, AUN CUANDO EL ACREEDOR NO DEMOSTRÓ EN EL JUICIO LA NECESIDAD DE RECIBIRLAS.

    Los alimentos decretados de manera provisional participan de las características de orden público e interés social de la pensión alimenticia definitiva, por lo que no deben ser reintegrados al deudor alimenticio aun cuando en el juicio el acreedor no haya probado la necesidad de recibirlos o se haya disminuido el monto de la pensión alimenticia. Lo anterior se robustece si consideramos que las cantidades entregadas han sido consumidas de manera irreparable en satisfacer las necesidades del acreedor. Por mayoría de razón, no deben ser reintegrados los alimentos decretados de manera provisional, si se reclama su devolución a través de la acción de enriquecimiento ilegítimo pues para que éste se configure es imprescindible que no exista una causa jurídica, contractual o extracontractual que lo justifique. Por lo que, si los alimentos fueron entregados en virtud de una determinación judicial, la cual tiene como fundamento un deber legal, es innegable que existe una causa jurídica que justifica dicho desplazamiento patrimonial.”

     

    PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros