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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 14:17 2012-09-25 14:17 desde IP: 187.186.65.253
A ver forista que antecede... volvere a poner lo que dije...Cuando hay un embargo precautorio, el acreedor alimentario demanda los alimentos, se gira oficio a la empresa donde labora el deudor para que informe el salario y demas prestaciones, se gira la orden de embargo, se señala el salario, se corre traslado en ese momento al deudor y se comienza a descontar en MEDIDA PROVISIONAL alimentos
y usted pone .."es falso que para esto te hayan emplazado a Juicio previamente toda vez que los alimentos son de imperiosa necesidad y los jueces son muy dados a dictar esta medida haya o no sido emplazada la demandada(lo que proponen los foristas anteriores sería en realidad un incidente de nulidad de notificaciones"
En donde estoy diciendo yo QUE LO VAN A EMPLAZAR PREVIAMENTE a la medida de embargo? Ojo amigo no hable solo por hablar
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