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  • Consulta : 170648
  • Autor : ulloa88
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    Respuesta No: 286396

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A ver forista que antecede... volvere a poner lo que dije...Cuando hay un embargo precautorio, el acreedor alimentario demanda los alimentos, se gira oficio a la empresa donde labora el deudor para que informe el salario y demas prestaciones, se gira la orden de embargo, se señala el salario, se corre traslado en ese momento al deudor y se comienza a descontar en MEDIDA PROVISIONAL alimentos

    y usted pone .."es falso que para esto te hayan emplazado a Juicio previamente toda vez que los alimentos son de imperiosa necesidad y los jueces son muy dados a dictar esta medida haya o no sido emplazada la demandada(lo que proponen los foristas anteriores sería en realidad un incidente de nulidad de notificaciones"

    En donde estoy diciendo yo QUE LO VAN A EMPLAZAR PREVIAMENTE a la medida de embargo?  Ojo amigo no hable solo por hablar