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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 13:06 2012-09-25 13:06 desde IP: 187.186.65.253
Bueno no es el procedimiento como lo señala la persona que antecede.
Cuando hay un embargo precautorio, el acreedor alimentario demanda los alimentos, se gira oficio a la empresa donde labora el deudor para que informe el salario y demas prestaciones, se gira la orden de embargo, se señala el salario, se corre traslado en ese momento al deudor y se comienza a descontar en MEDIDA PROVISIONAL alimentos
Despues el acreedor en Juicio de aliemntos definitivo demanda, corren traslado al deudor, contesta se abre juicio a prueba y se dicta sentencia definitiva con el porcentaje de alimentos fijado por el Juez.
NO hay posibilidad que usted no se haya dado cuenta ... porque de ser asi podra combatirlo a traves de juicio de amparo pues violan el articulo 14 y 16 constitucional. Pero si si le notificaron... pues debe probar en juicio que su señor padre tiene los medios para subsistir por si solo y que no esta incapacitado para trabajar. Si no demuestra ello, entonces si le quitarán parte de su salario porque asi como los padres ESTAN OBLIGADOS a dar alimentos a los hijos.... los hijos estamos obligados a dar alimentos a los padres cuando ellos no puedan obtrenerlos por si solos.
Saludos
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