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  • Consulta : 170648
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 286375

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno no es el procedimiento como lo señala la persona que antecede.

    Cuando hay un embargo precautorio, el acreedor alimentario demanda los alimentos, se gira oficio a la empresa donde labora el deudor para que informe el salario y demas prestaciones, se gira la orden de embargo, se señala el salario, se corre traslado en ese momento al deudor y se comienza a descontar en MEDIDA PROVISIONAL alimentos

    Despues el acreedor en Juicio de aliemntos definitivo demanda, corren traslado al deudor, contesta se abre juicio a prueba y se dicta sentencia definitiva con el porcentaje de alimentos fijado por el Juez.

    NO hay posibilidad que usted no se haya dado cuenta ... porque de ser asi podra combatirlo a traves de juicio de amparo pues violan el articulo 14 y 16 constitucional. Pero si si le notificaron... pues debe probar en juicio que su señor padre tiene los medios para subsistir por si solo y que no esta incapacitado para trabajar. Si no demuestra ello, entonces si le quitarán parte de su salario porque asi como los padres ESTAN OBLIGADOS a dar alimentos a los hijos.... los hijos estamos obligados a dar alimentos a los padres cuando ellos no puedan obtrenerlos por si solos.

    Saludos