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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Septiembre de 2012 00:19 2012-09-24 00:19 desde IP: 201.141.34.220
El decirle a una persona las consecuencias de sus actos jurídicos no es amenaza. Si Usted firmó un pagaré con una tasa de interés del diez por ciento mesual, deberá pagarlos cuando se lo requieran, ahora que si el documento no tiene fecha de vencimiento se entiende pagadero a la vista, razón por la cual el tenedor del socumento le está dando un plazo para su pago total. Los amparos sólo proceden contra actos de autoridad y siendo el caso que un pagaré es un asunto mercantil entre particulares, es claro que no procede ningún amparo. Por otra parte casi le puedo asegurar que Usted no cuenta con ningún documento que acredite el pago que dice haber realizado sobre los intereses pactados, por lo que no tiene otra cosa que hacer mas que ponerse a ahorrar y pagar esa documento.
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