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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 12:55 2012-09-25 12:55 desde IP: 189.231.5.67
Pues como te dicen te tienes que basar en la figura de la Prescripción Positiva que este establecida en el Código Civil del lugar donde existe la usucapion y checar que acredite todo lo que se requiere, que sea de buena fe, cinco años, en forma pacífica publica, que no haya un contrato de arrendamiento de por medio ya que ahi no opera la usucapion, es una demanda relativamente sencilla fijandose bien la vía por la que se va a interponer la prescripcion, para que luego no haya excepciones por parte de la demandada por improcedencia de la vía, fijándose de acreditar bien la personalidad en juicio, ofreciendo las documentales públicas y privadas que sea necesario, la confesional, la testimonial, etc.
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