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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 21:40 2012-09-21 21:40 desde IP: 201.141.190.136
g_rangel_benitez_NR
Codigo Civil para el Estado de Guanajuato 2012
Artículo 176.- El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. Si no hubiere convenio expreso, celebrado de conformidad con lo previsto en la fracción VII del artículo 102 de este Código, y lo estipulado en los artículo 180, 181 y 182 del propio ordenamiento, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
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