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  • Consulta : 170480
  • Autor : ABOMAU68
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  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    g_rangel_benitez_NR

    Codigo Civil para el Estado de Guanajuato 2012

    Artículo 176.- El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. Si no hubiere convenio expreso, celebrado de conformidad con lo previsto en la fracción VII del artículo 102 de este Código, y lo estipulado en los artículo 180, 181 y 182 del propio ordenamiento, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes.