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  • Consulta : 170383
  • Autor : wofito2088
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    Respuesta No: 285884

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cuando el patron tiene a sus trabajador dado de alta en el seguro social queda relevado de otorgar la indemnización a la que se refiere la ley federal del trabajo. El imss concedera a la viuda o concubina segun sea el caso el 40% de pensión mensual , así como a los huerfanos el 20% , ademas de dos meses de gastos funerales topados al salario minimo del D.F.

    eEl patron tiene la obligación de pagarle, prima de vacaciones, vacaciones, aguinaldo, y la prima de antiguedad que equivale hasta dos veces el salario minimo dl area geografica, alguna otra prestación pactada en el contrato colectivo o individual.

    saludos.