- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 170376
- Autor : abogados enruz
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 97
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 285858
-
Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 01:56 2012-09-21 01:56 desde IP: 189.177.247.231
Bunas tardes me gustaria que nos proporcionaras ms datos de tu caso ya que con la información que nos proporcionas es dificil darte la orientación mas adecuada.
De manera general te puedo decir que el único que puede revocar una donación es el que la hace es decir tu abuelo en este caso, pero dicha donación debe constar en escritura pública lo cual es posible hacer si aún no lo hace de esta manera y usted debe de aceptar dicha donación ya que es el momento en el que se perfecciona este contrato. Respecto a el poder que menciona sería bueno que revisara las facultades de dicho poder ya que si solo es para pleitos y cobranzas pues usted no tiene porque temer que afecte su vivienda de igual forma le informo que todos los poderes tienen vigencia hasta que el otorgante o apoderado fallece es decir ese poder ya no tendría valor ya que solo existe unpoder que subsiste con la muerte del otorgante y es el que se otorga con el caracter de irrevocable y es especifico sobre un inmueble. El único poder con el cual pudiera disponer ese tío de su casa seria el que le menciono y es un poder irrevocable de dominio limitado en cuanto a su objeto. si no es con estas caracteristicas usted no tiene que temer. acerquese a un abogado de su localidad y si puede consiga una copia de ese poder su abuelo puede ir a solicitar una copia al archivo general de notarias para solicitar una copia ya que es parte en ese poder y ya con el poder podriamos checar de que tipo de poder se trtata.
-
Autor





