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  • Consulta : 170285
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 285738

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sí es válido y eso no es suplir la deficiencia de la queja, sino solamente si los datos están incorrectos por error en relación con un expediente, pero de los mismos se desprende cuál es el expediente correcto, el Tribunal o autoridad que esté conociendo del asunto, no se está excediendo de sus atribuciones.

    Ahora en relación con los artículos, si hubiere un error en la invocación del derecho, tampoco se suple la queja, porque existe un principio jurídico que establece: "dime los hechos y te diré el derecho" por lo que el quejoso no está obligado a siquiera señalar el precepto legal para la interposición de la queja, pero si lo hizo y fue una fracción incorrecta, el Juez o Magistrado tampoco suple la deficiencia de la queja al señalar la fracción correcta.

    Saludos!