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AutorRespuesta No: 285708
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 11:12 2012-09-20 11:12 desde IP: 189.136.96.188
ferta_diaz:
Mediante sendos escritos en los que narre lo que aquí expone, promueva ante las siguientes autoridades lo siguiente:
1.- ante el superior jerárquico del agente del Ministerio Público solicite que la indagatoria sea sacada de la reserva para que se continúe la integración de la misma,
2.- ante la Visitaduría General de la Procuraduría Estatal solicite que se formule dictamen técnico jurídico acerca de la procedencia de que sea integrada la averiguación previa,
3.- Ante la Contraloría Interna solicite que el agente del Minsiterio Público sea sancionado expulsándolo de su cargo en virtud de que su determinación es prueba fehaciente de que es persona incapaz de desempeñar su cargo por falta de los conocimientos jurídios que se supone que debe tener.
En los tres escritos haga valer que hasta el momento actual existen por lo menos tres delitos que son fraude genérico (art. 193 Cod. Penal Qro.) en contra de la sucesión y fraude contra usted así sea en grado de tentativa en grado de tentativa y fraude procesal como delito consumado (art. 290 Cod. Penal Qro.), este fraude procesdal es un delito consumado desde el momento en que el supuesto apoderado entregó la contestación de demanda en la oficialía de partes.
Desde luego que si el contrato es nulo, entonces esa nulidad implica que usted pierda el juicio civil en el que demanda el cumplimiento del contrato que alega ser nulo.
Francamente, nunca antes había visto que alguien se contradiga tanto con acciones que van en contra de sus propios intereses.
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