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  • Consulta : 170162
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 285614

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No señora, el ejercicio de la patria potestad no puede delegarse a terceros. La ley confiere tal potestad a ambos padres y prevé que por falta o imposibilidad de uno de ellos, el otro la ejercerá.

    No obstante, si en el caso concreto Usted ya está advertida por su hija que el comportamiento del padre no es el idóneo a una sana formación y desarrollo de la personalidad y de los valores que le son intrínsecos, le recomiendo ampliamente que atienda este problema a la brevedad posible, evalúe los hechos denunciados por su hija y tome acciones correctivas y preventivas de mayores daños a la psiqué y a la integridad física de su hija.

    Saludos.