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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 14:53 2012-09-19 14:53 desde IP: 201.103.190.211
Es correcto lo que menciona, atento a lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
"Artículo 782.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas.
Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que previno."
Dependerá de la carga de trabajo que tenga el Juzgado donde está radicado su asunto la rapidez o no del asunto, toda vez que en este momento lo tiene el Ministerio Público y puede desahogar la vista en el sentido de solicitar algún dato adicional o sólo darse por enterado de la radicación de la sucesión.
Pero supongo que aún falta la remisión de los informes del Archivo General de Notarias, como del Archivo Judicial.
Tenga paciencia, pues estos puentes, días festivos y vacaciones han atrasado todos los juicios...
Suerte!
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