Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 170115
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 285582

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si existe un seguro de vida, deberá ser reclamado por los beneficiarios del mismo y obviamente con ello pueden cubrir el adeudo que hubiere pendiente.

    Si el aval es diverso al del beneficiario del seguro, éste tendrá que responder, porque precisamente se obligó solidariamente en caso de incumplimiento del deudor.

    Pero el aval podrá repetir la acción de lo que pagó contra la sucesión de la finada, pero si hay bienes de la finada, pues entonces sería un gasto innecesario...

    Eso sí, por moral y por ética, los beneficiarios deben cubrir con el pago del seguro el adeudo y no dejar "embarcado" al aval...

    Suerte!