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AutorRespuesta No: 285616
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 17:57 2012-09-19 17:57 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, en términos del artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deben demostrar el fraude o engaño que realiza el asegurado para cobrar la póliza de seguro, ya que si no lo hacen, se encuentran obligadas a pagar, aun y cuando no concuerden los hechos narrados por el asegurado con las periciales en materia de tránsito terrestre.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas puedes contactarnos.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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