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AutorRespuesta No: 285464
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 23:25 2012-09-18 23:25 desde IP: 201.141.26.222
Con el pagaré, Usted puede ejercer la acción cambiaria directa satisfaciendo las menciones y requisitos para su eficacia hasta antes de ser presentado para su cobro, de conformidad con el artícuo 15 de la Ley Genearal de Títulos y Operaciones de Crédito, y tiene todas las posibilidades de obtener una sentencia condenatoria. Ahora que si lo que busca es el cobro del adeudo, eso dependerá de la capacidad económica del demandado. Si el sus.criptor del pagaré carece de bienes propios para respaldar su deuda, sólo podrá enmarcar su sentencia.
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