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  • Consulta : 170030
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 285468

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si la CFE emitió una multa y ésta no fue combatida ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es claro que ésta ha quedado firme y el usuario del servcio está obligado a pagarla, si bien el contrato está a nombre de una persona que está finada, también lo es que el servicio se ha seguido prestando. Ahora bien, es claro que a Usted la CFE no le puede obligar al pago ya que efectivamente el contrato no está a su nombre, pero sí puede dejar de prestar el servicio y si Usted solicita la reconección deberá cubrir el adeudo. En conclusión, si Usted no genero la multa no le pueden requirir en lo personasl, pero si requiere del servicio en ese inmueble deberá responder solidariamente por ese adeudo.