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AutorRespuesta No: 285468
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 23:54 2012-09-18 23:54 desde IP: 201.141.2.158
Si la CFE emitió una multa y ésta no fue combatida ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es claro que ésta ha quedado firme y el usuario del servcio está obligado a pagarla, si bien el contrato está a nombre de una persona que está finada, también lo es que el servicio se ha seguido prestando. Ahora bien, es claro que a Usted la CFE no le puede obligar al pago ya que efectivamente el contrato no está a su nombre, pero sí puede dejar de prestar el servicio y si Usted solicita la reconección deberá cubrir el adeudo. En conclusión, si Usted no genero la multa no le pueden requirir en lo personasl, pero si requiere del servicio en ese inmueble deberá responder solidariamente por ese adeudo.
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