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AutorRespuesta No: 285460
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 21:47 2012-09-18 21:47 desde IP: 201.141.10.30
Una vez que la sentencia quedó firme, iniciar el incidente de liquidación de la isma, una vez liquidada iniciar el incidente de ejecución y presentar perito para ralizar el avalúo del inmuble, si efectivamente con el bien embargado y avaludo no se cobre la totalidad del adeudo, solicitar al Juez una ampliación de embargo.
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