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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 15:54 2012-09-18 15:54 desde IP: 187.162.22.224
Buenos dias estimado consultante.
en el articulo 180 del codigo penal para el distrito federal establece lo siguiente:
Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.Este delito se perseguirá por querella.y la prescripcion conforme lo estable el articulo 110 del mismo codigo sustantivo:Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia.Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.Cabe mencionar que se puede interrumpir la prescripcion de muchas maneras como por ejemplo que el ministerio publico emita recordatorios al juzgado, entre muchos otros.Saludos.Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.Este delito se perseguirá por querella.Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.Este delito se perseguirá por querella. -
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