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  • Consulta : 169881
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 285339

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi es... si ellos son denunciantes es EL MINISTERIO PUBLICO su abogado. Podrá durante la secuela procesal coadyubar el abogado particular más nunca sustituirá la función del MP. Repito el representante social es el Ministerio publico en otras palabras, el abogado del pueblo en tratandose de un delito lo es el.... La cosa cambia para el acusado quien por mandato constitucional debe estar acompañado de su abogado y de no ser asi se le asignará el de oficio.

    Saludos