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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 21:44 2012-09-17 21:44 desde IP: 187.201.41.179
Sólo pueden obligarte a pagarle pensión desde que la reclame ante Juez de lo Familiar y por el mismo tiempo que duró el concubinato, para ella y siempre y cuando se haya dedicado a las actividades del hogar.
NO EXISTE LA CONDENA DE ALIMENTOS RETROACTIVOS CUANDO NO SE SOLICITARON CON ANTELACIÒN ANTE JUEZ DE LO FAMILIAR.
Dicho concubinato comenzó a partir de que se disolvió su vínculo matrimonial anterior.
Pero para tu hijo, tendràs obligaciòn de darle alimentos hasta que cumpla la mayorìa de edad o cumplièndola se encuentre cursando estudios acordes a su edad, en ese caso, tendrás que darle pensión hasta que concluya sus estudios.
Si tienes más acreedores alimentarios, debes hacer valer tal circunstancia cuando tengas que contestar la demanda correspondiente y tendrás que asistirte de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.
Suerte!
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