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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 20:04 2012-09-18 20:04 desde IP: 189.191.112.111
Sr. JOSE.
Muy buenas tardes, en atención a su consulta le digo que: Ahora con las reformas que se hicieron en este año al Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México, respecto al DIVORCIO INCAUSADO, ahora bastara con la solicitud de divorcio que presente UNO de losconyuges para que proceda la disolución del vinculo matrimonial.
El cual debera de solicitarse ante el Juez Familiar correspondiente al lugar donde establecieron su ultimo domicilio conyugal en este caso (en los juzgados familiares competentes en los Reyes la Paz.)
Para documentarlo un poco sobre el divorcio incausado le transcribo los articulos vigentes del Codigo de Procedimientos Civiles en el Estado de México que hacen referencia al DIVORCIO INCAUSADO.
CAPÍTULO IX
DEL DIVORCIO INCAUSADO
Requisitos
Artículo 2.373.- La solicitud de divorcio podrá presentarse por uno de los cónyuges, sin necesidad
de señalar la razón que lo motive, debiendo acompañar: I. Acta de matrimonio en copia certificada;
II. Acta de nacimiento de los hijos, en copia certificada; y
III. Propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo
matrimonial, debiendo contener:
a) La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces y, el domicilio donde
vivirán;
b) El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de
los menores;
c) La designación del cónyuge que seguirá habitando, en su caso, el domicilio donde se haga vida encomún;
EN ESPERA DE HABERLE AYUDADO, ME DESPIDO Y QUEDO A SUS ORDENES PARA CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO.
d) La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y
en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo,
los elementos que permitan al Juez fijar la pensión propuesta, así como la garantía para asegurar su
cumplimiento;
e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que
se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio; y
f) Tratándose del régimen de separación de bienes, la forma de repartir los bienes adquiridos durante
el matrimonio, en los términos previstos por el artículo 4.46 del Código Civil del Estado.
En la solicitud, se podrá pedir la aplicación de medidas precautorias, acompañando en su caso, la
documentación que se estime necesaria.
Se exhibirá copia de la solicitud y documentos exhibi dos para traslado.
Procedimiento
Artículo 2.374.- Presentada la solicitud, de no existir prevención alguna, el juez admitirá a trámite la
petición, dando vista al otro cónyuge y, proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que
estime necesarias para salvaguardar el interés superior de los menores o incapaces.
Además, se señalará día y hora para una audiencia de avenencia que tendrá verificativo después de
nueve y antes de quince días, contados a partir de la notificación del propio auto.
Vista por edictos
Artículo 2.375.- Si el otro cónyuge no se localiza en el domicilio señalado, no tiene uno fijo o se
ignora su paradero, la notificación se hará por edictos. La audiencia se señalará dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de exhibici ón de las publicaciones que contengan los edictos respectivos.
Audiencia de Avenencia
Artículo 2.376.- En la audiencia de avenencia el juez tratará de conciliar a las partes, para
continuar con el matrimonio, no habiéndose obtenido la conciliación, citará a una segunda audiencia
con el mismo propósito, en un término de tres días, y si en esta segunda audiencia de conciliación no
se logra avenir a las partes, continuará la misma y el juez las escuchará sobre la propuesta del
convenio, en la que se podrán modificar o adicionar las cláusulas del mismo a petición de los
interesados.
De manifestar su conformidad con los términos del convenio y, de no haber observación alguna por el
juzgador, se aprobará y elevará a la categoría de cosa juzgada, decretando la di solución del vínculo
matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal.
La aprobación del convenio podrá ser sólo sobre los puntos en que haya consenso, respecto de los
restantes se procederá conforme al precepto legal siguiente.
Falta de consenso en el convenio
Artículo 2.377.- De no llegar a un acuerdo sobre la totalidad de los puntos del convenio o de
inasistir a la audiencia respectiva el cónyuge citado, se decretará la disolución del vínculo
matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal; apercibiendo a las partes de
abstenerse de ocultar, enajenar, dilapidar bienes y efectos patrimoniales generados durante el
matrimonio hasta en tanto se resuelva en definitiva.
En la propia audiencia, se decidirá sobre las medidas precautorias y provisionales, entre otras las
referentes a los alimentos, guarda y custodia de menores o incapaces y, régimen de convivencia.
Se otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que conforme a los requisitos de una
demanda, formulen sus pretensiones, hechos y ofrezcan sus medios de prueba, respecto de los
puntos que no hayan sido objeto de consenso y los demás que estimen convenientes.
Con los escritos que presenten las partes, se les dará vista para que manifiesten lo que a su inte rés
convenga, opongan defensas y excepciones y ofrezca los medios de prueba respectivos, por un plazo
de cinco días.
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