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  • Consulta : 169854
  • Autor : Lic. Antonio R.
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  • Lic. Antonio R.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sr. JOSE.

    Muy buenas tardes, en atención a su consulta le digo que: Ahora con las reformas que se hicieron en este año al Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México, respecto al DIVORCIO INCAUSADO,  ahora bastara con la solicitud de divorcio que presente UNO de losconyuges para que proceda la disolución del vinculo matrimonial.

    El cual debera de solicitarse ante el Juez Familiar correspondiente al lugar donde establecieron su ultimo domicilio conyugal en este caso (en los juzgados familiares competentes en los Reyes la Paz.)

    Para documentarlo un poco sobre el divorcio incausado le transcribo los articulos vigentes del Codigo de Procedimientos Civiles en el Estado de México que hacen referencia al DIVORCIO INCAUSADO.

    CAPÍTULO IX
    DEL DIVORCIO INCAUSADO

     
    Requisitos
    Artículo 2.373.-  La  solicitud  de  divorcio  podrá  presentarse  por  uno  de  los cónyuges, sin necesidad
    de señalar la razón que lo motive, debiendo acompañar: I. Acta de matrimonio en copia certificada;
     
    II. Acta de nacimiento de los hijos, en copia certificada; y
     
    III.  Propuesta  de  convenio  que  habrá  de  regular  las  consecuencias  de  la  disolución  del  vínculo
    matrimonial, debiendo contener:
     

    a) La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces y, el domicilio donde
    vivirán;
     
    b)  El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de
    los menores;
     
    c) La designación del cónyuge que seguirá habitando, en su caso, el domicilio donde se haga vida en

    común;
     
    d) La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y
    en  su  caso  del  cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo,  
    los elementos que permitan al Juez fijar la pensión propuesta, así como la garantía para asegurar su
    cumplimiento;

     
    e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que
    se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio; y
     
    f) Tratándose del régimen de separación de bienes, la forma de repartir los bienes adquiridos durante
    el matrimonio, en los términos previstos por el artículo 4.46 del Código Civil del Estado.
     
    En  la  solicitud,  se  podrá  pedir  la  aplicación  de  medidas  precautorias,  acompañando  en  su  caso,  la
    documentación que se estime necesaria.
     
    Se exhibirá copia de la solicitud y documentos exhibi dos para traslado.
     
    Procedimiento
    Artículo 2.374.- Presentada la solicitud, de no existir prevención alguna, el juez admitirá a trámite la
    petición, dando vista al otro cónyuge y, proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que
    estime necesarias para salvaguardar el interés superior de los menores o incapaces.
     
    Además, se señalará día y hora para una audiencia de avenencia que tendrá verificativo después de
    nueve y antes de quince días, contados a partir de la notificación del propio auto.
     
    Vista por edictos
    Artículo 2.375.-  Si el otro cónyuge no se localiza en el domicilio señalado, no tiene uno fijo o se
    ignora su paradero, la notificación se hará por edictos. La audiencia se señalará dentro de los cinco
    días siguientes a la fecha de exhibici ón de las publicaciones que contengan los edictos respectivos.
     
    Audiencia de Avenencia
    Artículo  2.376.-  En  la  audiencia  de  avenencia  el  juez  tratará  de  conciliar  a  las  partes,  para
    continuar con el matrimonio, no habiéndose obtenido la conciliación, citará a una segunda audiencia
    con el mismo propósito, en un término de tres días, y si en esta segunda audiencia de conciliación no
    se  logra  avenir  a  las  partes,  continuará  la  misma  y  el  juez  las  escuchará  sobre  la  propuesta  del
    convenio,  en  la  que  se  podrán  modificar  o  adicionar  las  cláusulas  del  mismo  a  petición  de  los
    interesados.
     
    De manifestar su conformidad con los términos del convenio y, de no haber observación alguna por el
    juzgador,  se  aprobará  y  elevará  a  la  categoría  de  cosa  juzgada,  decretando  la  di solución del vínculo
    matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal.
     La aprobación del convenio podrá ser sólo sobre los puntos en que haya consenso, respecto de los
    restantes se procederá conforme al precepto legal siguiente.
     
    Falta de consenso en el convenio
    Artículo  2.377.-  De  no  llegar  a  un  acuerdo  sobre  la  totalidad  de  los  puntos  del  convenio  o  de
    inasistir  a  la  audiencia  respectiva  el  cónyuge  citado,  se  decretará  la  disolución  del  vínculo
    matrimonial  y,  en  su  caso,  la  terminación  de  la  sociedad  conyugal;  apercibiendo  a  las  partes  de
    abstenerse  de  ocultar,  enajenar,  dilapidar  bienes  y  efectos  patrimoniales  generados  durante  el
    matrimonio hasta en tanto se resuelva en definitiva.
     
    En  la  propia  audiencia,  se  decidirá  sobre  las  medidas  precautorias y provisionales, entre otras las
    referentes a los alimentos, guarda y custodia de menores o incapaces y, régimen de convivencia.
     
    Se otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que conforme a los requisitos de una
    demanda,  formulen  sus  pretensiones,  hechos  y  ofrezcan  sus  medios  de  prueba,  respecto  de  los
    puntos que no hayan sido objeto de consenso y los demás que estimen convenientes.
     
    Con los escritos que presenten las partes, se les dará vista para que manifiesten lo que a su inte rés
    convenga, opongan defensas y excepciones y ofrezca los medios de prueba respectivos, por un plazo
    de cinco días.
     

    EN ESPERA DE HABERLE AYUDADO, ME DESPIDO Y QUEDO A SUS ORDENES PARA CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO.