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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 21:05 2012-09-16 21:05 desde IP: 189.146.116.93
La carta poder que le pide el banco, no es una carta de papelería, sino que debe ser un poder general para actos de dominio y administración sobre el inmueble de referencia, expedido ante la Fe de un Notario Público.
Asi que de nada le servírá falsificar una firma y llevarla al banco, pues ni siquiera la van a revisar, le van a decir que sólo mediante un poder como el antes señalado pueden entregarle la carta de instrucción correspondiente.
Si celebraste un contrato privado de compraventa, tendrás que ejercitar la acción PROFORMA (otorgamiento y firma de escritura) ante un Juez Civil, el cual en caso de no saber el paradero del vendedor, puede solicitar a diversas autoridades que informen si en sus archivos existen datos de ésta persona, para que puedas emplazarla a juicio y que haga tanto los trámites para cancelar el gravamen, como para hacer el traslado de dominio a tu favor, EN ESCRITURA PÚBLICA e inscribirla en el Registro Público de la Propiedad de tu Estado, pues tu ya diste cumplimiento a la condición suspensiva que existía, que era cubrir el adeudo pendiente con el Banco, por lo que deberás acreditar ante el Juez, todos los pagos que efectuaste a nombre de la persona que te "traspasó"...
Asístete de Lic. en Derecho especialista en materia civil, ya sea particular o de oficio.
Suerte!
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