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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Febrero de 2014 18:06 2014-02-27 18:06 desde IP: 187.152.232.8
Legalmente NO ESTA PERMITIDO, de conformidad con la LFT, "los derechos de los trabajadores son irrenunciables". Si estuviera permitido de acuerdo con el CRITERIO del patron los trabajadores saldrian debiendo al patron.Esto amerita unicamente un acta administrativa o llamada de atencion, de acuerdo al reglamento interno de su trabajo, pero la mayoria de las cias. no lo tienen, pero no es para tocar el sueldo del empleado, si lo hace puede demandar.
Los reglamentos internos no estan por encima de la ley.
SLDS
CP Alejandro Vazquez
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