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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 15:29 2012-09-25 15:29 desde IP: 201.103.192.160
La prescripción negativa sólo es para extinguir obligaciones, no para adquirir derechos.
El juicio de usucapión o prescripción positiva, puede ser de buena o de mala fe y debe existir una posesión originaria, no derivada.
Es un juicio muy técnico que si no lo lleva un Lic. en Derecho especialista en materia civil, difícilmente prosperará.
Para reclamarla de mala fe, también debe ostentarse como propietario, no como arrendador o comodatario, por eso le reitero, debe tener una POSESIÓN ORIGINARIA.
Y para entender esto, sólo estudiando la carrera de Lic. en Derecho y habiendo tenido experiencia en asuntos de tal naturaleza lo podrá entender.
Aquí hay Licenciados en Derecho o estudiantes de dicha carrera que consideran que es muy fácil llevar un juicio de esta naturaleza, pero le puedo asegurar que jamás han llevado uno, por eso desconocen sobre el tema.
Si su posesión es delictuosa, el como para acreditar la mala fe de su posesión comenzará a partir de que prescribió el delito de despojo correspondiente, pero en verdad, este juicio sólo lo puede hacer un Lic. en Derecho con experiencia en este tipo de asuntos.
Aunado a que también deberá llamar a juicio al acreedor hipotecario (INFONAVIT) quien tiene un derecho real sobre el inmueble y en ese caso, tendría que demandarle la prescripción negativa a dicho acreedor, pero también deberá verificar que ya transcurrió el plazo que tenía para reclamar el adeudo...
Suerte!
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