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  • Consulta : 169620
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 285046

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Acuda a la Procuraduria Social del D.F., a efecto de que le indiquen la forma de convocar a los condóminos y mediante asamblea constituir la Asamblea de Condóminos, ya que el Régimen de Propiedad en Condominio ya está constituida por la constructora del inmueble. La Prosoc le indicará como inscribir el libro de asambleas y la legal constitución de la misma, una vez que se nombre al Administrador y demás cargos de la "administración del condominio" tendrá personalidad jurídica para demandar ante el Juez de lo Civil, el pago de las cuotas a los condóminos morosos. Cuídese los con coyotes y de cualquien hambreado que le ofezca sus servicios en este foro de asesoría gratuito. La Prosoc le dice lo que tiene que hacer.