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  • Consulta : 169399
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 284849

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, el contrato de seguro está regulado por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley sobre el Contrato de Seguro. Es un contrato meramente mercantil que es bilateral (dos partes Empresa (forzosamente) y Tomador (asegurado)), oneroso y conmutativo en la fijación de la prima y monto de suma asegurada, pero aleatorio en cuanto a la ocurrencia del siniestro. También es un contrato de adhesión por que fija las condiciones la aseguradora y no es consensual, ya que no requiere de formalidad alguna.

    La forma no es obligatoria en términos del artículo 21 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, ya que se perfecciona desde la aceptación y no requiere que se pague la prima ni se haga entrega de la póliza.

    Lee Contratos Mercantiles de Díaz Bravo, Vázquez del Mercado, El contrato de Seguro de Ruiz Rueda, etc., para conocer más sobre el tema.

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