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  • Consulta : 169377
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El art. 114, de la ley 97, es el que menciona la suspension de pago de pensión y solo operara cuando se desempeñe un trabajo remunerado en un puesto igual al que tenia al declarse la pensión.

    En el caso de su pregunta no sera  suspendida la pensión ya que el puesto es diferente , no interesa que sea superior, le recuerdo que donde la ley no distingue no se puede distinguir.

     

    En concordancia el art.123 segundo parrafo de la ley del 1mss 1973, Dice no operara la suspension cuando el pesionado por invalidez ocupe un puesto distinto con diverso salario.

     

    saludos.