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  • Consulta : 169348
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Jusingpr

    Mire, hasta donde tengo entendido, las asambleas  de formalidades especiales solo tienen que ver con la ley y cuestiones agrarias.

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

    Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.

    Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

    I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

    II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

    III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

    Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

    I.- Prórroga de la duración de la sociedad;

    II.- Disolución anticipada de la sociedad;

    III.- Aumento o reducción del capital social;

    IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

    V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

    VI.- Transformación de la sociedad;

    VII.- Fusión con otra sociedad;

    VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

    IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

    X.- Emisión de bonos;

    XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y

    XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

    Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

    SALUDOS