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AutorRespuesta No: 284660
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 14:52 2012-09-13 14:52 desde IP: 187.141.50.114
En el código penal, se establece la responsabilidad de los prestadores de servicios, en este caso es el de la contadora que ha descuidado la responsabilidad de sus obligaciones al rentar u ofrecer sus servicios profesionales, la negligencia de esta persona se puede demandar...una por fraude y otra por abuso de confianza....fraude porque se le dió el dinero para el pago de impuestos y de confianza porque se supone que esta llevando el control de la empresa.....mandele un mensaje de que sera demandada penalmente por sus malas acciones...y se pondra en contacto lo mas pronto posible....
CODIGO PENAL FEDERAL.....
Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los
delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las
prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su
caso:
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