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  • Consulta : 169261
  • Autor : anskarius
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  • Autor
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  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, una de las facultades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal es la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

    De acuerdo a la Publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de Mayo del 2010, El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de acuerdo a la H. Asamblea Legislativa DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL, por lo que le informo estimado forista que es oficial esta LEY y que nadie puede estar por encima de la misma, si la señora esta haciendo mal uso de los apoyos les recomiendo que realizen una queja ante la autoridad del Distrito Federal para que estos puedan realizar revisiones de gastos o en su caso proceder a solicitar todos los movimientos administrativos para la cual deben servir los apoyos...NO PUEDEN USTEDES, destituir a ninguna persona cuando esta regida y nombrada por una autirdad.