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  • Consulta : 169135
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 284497

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, el asunto es fácil pero hay que preparar cierto hecho. Esto es, si puedes acreditar la propiedad del bien, ya sea con las facturas endosadas, una jurisdicción voluntaria, etc., pues quien asegurada el vehículo debe tener un interés asegurable.

    Así, en caso de que se acredite lo anterior, podrás cobrar el seguro, mas el pago de intereses moratorios, etc.

    Otra cosa que puede suceder, es que debes evitar dos problemas más, lo señalado por los artículos 69 y 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, ya que la aseguradora puede liberarse de obligaciones si demuestra que se le hace incurrir en error para cobrar el seguro y si se impide la subrogación del bien; circunstancia que puede entenderse si no se formula y prepara bien la demanda.

    Por lo expuesto, acude con un abogado especialista en seguros para llevar tu asunto o si gustas, puedes consultarnos.

     

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