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AutorRespuesta No: 284455
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Septiembre de 2012 11:59 2012-09-12 11:59 desde IP: 201.103.127.31
Sólo los familiares directos, hijos legítimos o ilegítimos o adoptados, esposa o concubina.
Los esposos de los hijos no tienen derecho a ser considerados herederos, pero puede que si van a vender los bienes materia de la masa hereditaria, requieran los hermandos casados del consentimiento del mismo para llevar a cabo la enajenación del bien.
Suerte!
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