Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 169119
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 284455

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sólo los familiares directos, hijos legítimos o ilegítimos o adoptados, esposa o concubina.

    Los esposos de los hijos no tienen derecho  a ser considerados herederos, pero puede que si van a vender los bienes materia de la masa hereditaria, requieran los hermandos casados del consentimiento del mismo para llevar a cabo la enajenación del bien.

    Suerte!