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AutorRespuesta No: 284615
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 10:44 2012-09-13 10:44 desde IP: 201.103.127.31
Lic. Rosen:
Con el gusto de saludarlo y con el objeto de no confundir al consultante, quiero reiterar que de celebrarse la COMPRAVENTA con la "supuesta heredera universal" sin que previamente dicho testamento haya sido reconocido por autoridad competente, está en grave riesgo el patrimonio del consultante.
Nadie opina que no se puedan llevar a cabo compraventas de esa naturaleza, pues una vez que ha sido reconocido como heredero quien aparezca en el testamento que se exhiba ante el Juez de lo Familiar o Notario Público, podrá realizar cualquier acto de enajenación sobre los bienes que integren la masa hereditaria.
No obstante, el consultante refiere que si puede realizar una compraventa, sin hacer previamente la SUCESIÓN TESTAMENTARIA.
Leo su opinión y me parece que puede generar una confusión entre la respuesta dada por la suscrita y la suya, puesto que ningún heredero universal puede AUTONOMBRARSE COMO TAL, porque así lo disponga un testamento, sino que previa y forzosamente TIENE QUE HABER SIDO RECONOCIDO LA VALIDEZ DE DICHO TESTAMENTO, pues Usted mejor que nadie, sabe que este es un ACTO REVOCABLE por naturaleza y pueden existir varios TESTAMENTOS, por lo que nadie puede asegurar que el que hoy le exhiben al consultante, sea el único y el último, por ello, ES IMPRESCINDIBLE QUE PRIMERO SE HAGA LA DENUNCIA SUCESORIA Y CUANDO SE VALIDE DICHO TESTAMENTO (si se hace ante Juez de lo Familiar) con la primer sección terminada, se solicita se remita al Notario Público que elijan los interesados para que ahí se concluya el juicio testamentario y se realice la operación de compraventa.
En este caso, si prefiero reiterarlo, porque repito, el patrimonio de una persona está en juego y por una confusión puede llevar su compraventa particular (privada) y pensar que con ese acto ya no tendrá problemas a futuro, que es precisamente lo que están preguntando.
Saludos y ojo consultante, NO LLEVE A CABO LA COMPRAVENTA, HASTA QUE TENGA LA CERTEZA DE QUE HAYA SIDO VALIDADO EL TESTAMENTO QUE LE EXHIBEN.
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