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  • Consulta : 168887
  • Autor : abogado potosino
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  • Autor
    Respuesta No: 284421

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la respuesta se encuentra en el articulo 83 de la Ley de Amparo ultimo parrafo que a la letra dice:

    En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.