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AutorRespuesta No: 284288
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Septiembre de 2012 19:07 2012-09-10 19:07 desde IP: 201.175.35.46
Buenas tardes:
Independientemente del salario que le corresponda por cada día de descanso, el patrón está obligado a pagar un salario doble por el servicio prestado o día de descanso laborado.
Ref: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se
quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le
corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Saludos.
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