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AutorRespuesta No: 284193
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Septiembre de 2012 23:19 2012-09-09 23:19 desde IP: 201.141.49.18
El propietario del predio, tiene derecho a demandar ante el Tribunal Agrario, la constitución de la servidumbre de paso y la indemnización correspondiente que determine el perito mediante avalúo, requiere los servicios de abogado titulado y especialista en la materia. Cuídese de coyotes, tinterillos, usurpadores y demás alimañas que rondadan incluso en este foro.
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