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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Septiembre de 2012 16:16 2012-09-08 16:16 desde IP: 187.172.192.57
Se necesita que deslose los tiempos , el retroactivo de una pensión unicamente puede ser por ley un año art.300 de la ley del imss.
Si por ejempo usted inicio a tramitar la unificación el 01 de septiembre del 2009, cuando inicio a tener derecho a su pensión pero se tradaron en la unficación hasta el 01 de septiembre del 2011 y a partir de esta fecha gestiono su pensión y se la dieron en enero del 2012, en el primer pago debio de estar el retroactivo del calculo y el pago unicamente hasta doce meses anteriores no hatsa septiembre del 2009.
Ahora si no esta el año de retroactivo debera acudir al organo de control interno del imss, despues de eso si sigue en la misma circunstancia ya que los tiempos para el recurso de inconformidad son quince dias despues de trecibir la resolucion de pension, acuda a la procuraduria de la defensa del trabajo de su localidad para que esta en su nombre demande al instituto.
Pero antes que nada vea su resolución para que no pierda tiempo, antes de acudir a control interno.
saludos.
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