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AutorRespuesta No: 283833
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 17:37 2012-09-06 17:37 desde IP: 189.251.232.189
Tendrás que checar el Código Civil de tu Estado pero casi en la mayoría de los Estados, cuando un matrimonio está por bienes separados, no hay sociedad conyugal que liquidar, es decir que si la casa la adquiriste sólo a tu nombre,es tuya y de nadie más y tú podrás disponer de ese bien como a ti mejor te plazca, y si están de acuerdo en divorciarser pues pueden tramitar un divorcio por mutuo consentimiento ante un dif y llevarlo ante el Juzgado en turno Civil e ir a ratificarlo (en ese convenio establecerán lo de la pensión alimenticia, la guarda y custodia, la patria potestad y la convivencia familiar con los menores) ...esto es a grandes rasgos, saludos y espero que te sirva la información ;)
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