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  • Consulta : 168326
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Carlos... en atención a su pregunta... es un tanto dificil responderle pues a nivel mundial hay un numero bastante grande de paises con igual numero de legislaciones. Mas de alguna quiza contemple el envio DE OFICIO como usted lo cuestiona por lo que no me atreveria a decir un NO ROTUNDO porque sería pecar de sobervia y suponer que este humilde servidor conociere todas las legislaciones del mundo. Nada mas alejado de la realidad... Conozco la legislacion de España, Italia, Francia, Polonia, Rep. Checa Alemania, Mexico y parte de Centroamerica... de todas esas legislaciones NINGUNA de oficio autoiza al Juez enviar el exhorto internacional o carta rogatoria al pais de origen... esto debe ser peticionado por el interesado pues genera gastos en la certificacion de las copias y apostillas de algunos documentos que si fuere de oficio, sería el Estado quien debiere cubrir los mismos circunstancia que nunca ocurre.  Pero repito... no quiero cerrar la puerta y decir que JAMAS ocurre porque quiza alguna legislacion que yo desconozca lo prevee y yo aqui diciendo que no... pero lo que si puedo asegurar dada la naturaleza del propio derecho civil es que al 98% de los paises del mundo y sus respectivas legislaciones, este tramite es a instancia de parte, por impuslo procesal.

    Luis.- Mi consejo es... antes de hacer tramites de inserción y todo esto sugiero acuda al Registro Civil donde celebrará la boda y exhiba el acta de divorcio correspondiente. En algunas ocasiones, mis colegas no son muy apegados a derecho y bastará que les exhiba usted que el matrimonio ya fue disuelto para que procedan a celebrar el nuevo ahorrandose lo correspondiente a ese tramite. Pero imaginemos que el oficial es una persona como yo FANATICO de la legalidad, entonces pedirá primero la inserción y el tiempo aproximado depende mucho de la carga laboral de la oficialía asi como de la buena voluntad del Oficial... aqui lo hacemos en condiciones normales en un plazo de entre 24 y 48 horas Maximo.  Sin embargo, en algunos otros Estados, mas concretamente DF tengo entendido tardan hasta 7 días.

    Si si tiene costo  depende de la Ley arancelaria de cada entidad... aqui son 41 pesos de la nota marginal porque ya no hay actas de divorcio...se derogaron. Pero otros Estados llegan a cobrar hasta 500 pesos.

    Puede hacer el tramite un apoderado .. si es que usted no comparece personalmente... pero si usted viaja a Mexico en vacaciones no tiene caso que gaste en el poder y las gestiones salvo que ya este proximo a casarse nuevamente.

    Tiempo de espera..? la respuesta es NO. Existe un error muy difundido entre la comunidad... toda vez que nuestra legislación en casi todos los estados del pais, contempla un termino de 2 años de espera para el conyuge culpable y de 1 año para ambos conyuges en tratandose de divorcio por mutuo. Sin embargo, si el Juzgador del Estado X no impuso esa obligatoriedad o termino de espera a los divorciados... el Registro Civil tampoco tiene porque hacerlo. En el particular, si la sentencia de disolución no contena a las partes a tener que esperarse un determinado tiempo, en consecuencia usted podrá hacerlo al día siguiente de haber asentado la inserción del acta de divrocio.

    Saludos