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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 17:57 2012-09-06 17:57 desde IP: 187.195.116.249
Siempre resulta muy interesante ver los distintos criterios de los participantes, que en este caso es con mi buen amigo el Lic. Primus Tribunus a quien tengo el enorme gusto de conocer personalmente.
En efecto, si todos tuviéramos la misma forma de pensar, no existirían las apelaciones, ni los amparos, ni las revisiones o inclusive las contradicciones de tesis de todos muy conocidas, dentro de las cuales, se destruyen muchísimas resoluciones mal dictadas por los Juzgadores de este país.
Veamos el caso que nos ocupa:
El consultante quiere saber si existe un plazo para presentar la confesional en base al pliego de posiciones, esto a mi modo de ver las cosas se debe a que, por obvias razones no fue ofrecida en la demanda inicial.
Ahora bien, si nos ubicamos en la normatividad aplicable que ya fue detallada en la presente consulta, el articulo 1214 nos tipifica que: “””- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
Así las cosas, si el articulo 1224 del Código de Comercio señala en su segundo párrafo que:”””-La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración-“””.
no se como es que el Lic Primus va a presentar en la oficialía de partes un minuto antes de la hora de la audiencia la confesional para que se cubra el requisito.
SALUDOS
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