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  • Consulta : 168118
  • Autor : Primus Tribunus
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    Respuesta No: 283716

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Lo dije y lo sostengo: usted se confundió y todavía seencuentra confundido.

    En efecto, el consultante mencionó con toda claridad que se trata de un juicio ejecutivo mercantil en el cual "después de abrirse se señaló fecha de audiencia"

    Ahora bien, se nota que usted se confundió o que es un ignorante del derecho respecto de que en los juicios ejecutivos mercantiles las pruebas se ofrecen en los escritos de demanda y de contestación a la misma, de tal manera que el señalamiento de fecha de audiencia es para desahogo de las pruebas ofrecidas en tales escritos.

    Dentro de este mismo orden de ideas, es pertinente señalar que el consultante pregunta por "el plazo para presentar posiciones" es decir, que inquiere por el término para presentar el pliego de posiciones y usted  confundió la pregunta con una acerca del plazo para ofrecer la prueba confesional, pero su postrera intervención revela que usted continúa confundiendo el término para ofrecer la prueba confesional con el plazo para exhibir el pliego de posiciones.

    Finalmente le hago notar que si escribí "abolvente", resulta evidente que se trata de un error mecanográfico al tratar de anotar "absolvente", error que, además, es altamente revelador de que me abstengo de emplear un procesador de textos para luego copiar y pegar lo escrito, toda vez que los procesadores de textos cuentan con un corrector ortográfico que de manera automática señalan los errores subrayándolos con color rojo para corregirlos, e inclusive tales procesadores de textos de manera automática detectan y corrigen los errores de escritura, de tal manera que es perfectamente notorio es usted quien está de criticón por no decir de chismoso, función que no le queda, pues usted pasó por alto que en mi comentario existen otros errores como el de haber escrito "audicencia" en vez de "audiencia".

    Finalmente y para ilustración de usted y del consultante, me permito transcribir los fundamentos legales que sustentan mi opinión jurídica, incluyendo los que hacen referencia a la probabilidad de que el absolvente llegare a estar ausente de la audiencia, fundamentos  que se encuentran en el Código de Comercio:

    Artículo 1401.- En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.

    Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

    Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.

    Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

    Artículo 1223.- Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo.

    Artículo 1224.- Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al artículo 1222.

    La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.

    Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la misma, se castigará con deserción de la confesional.

    Contra la calificación de posiciones, procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

    Le reitero mis cordiales saludos.