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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 23:17 2012-09-05 23:17 desde IP: 189.240.229.83
Lic, Primus Tribunus:
Abusando de su "sapiencia", si el consultante quiere saber en que parte de la ley dice el plazo para presentar la confesional tratandose de un juicio ejecutivo mercantil, y el suscrito le transcribo sobre todo lo que dice el Código de Comercio en el articulo 1214 que a la letra dice:
"""-Artículo 1214.- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario-""",
me gustaría saber en donde es que está mi confusión, toda vez que la Ley es muy clara al respecto, sobre todo que el consultante nunca hace referencia que el “””-abolvente-“”” (sic) pudiera faltar a la audiencia,
Asi las cosas, también me gustaría que me explicara, que aún y cuando usted nunca se equivoca en sus intervenciones, ¿que es un “””-abolvente-“””?.
Ya ve lo que le pasa por estar de criticón, resultando muy claro que en esta ocasión no usó el procesador de textos para copiar y pasar su comentario, práctica que seguramente realiza constantemente.
SALUDOS CORDIALES
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