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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 13:48 2012-09-05 13:48 desde IP: 189.240.229.83
Mi estimado consultante ROBERTO_ARMENTA
Mire, le transcribo la parte conducente del Código de Comercio que le aclara la duda por la que acude usted a este Foro
Artículo 1211.- La confesión puede ser judicial o extrajudicial.
Artículo 1212.- Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.
Artículo 1213.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.
Artículo 1214.- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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