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  • Consulta : 168091
  • Autor : Lic_Calderon
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    Respuesta No: 283615

  • Lic_Calderon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante.

    Debe presentar un incidente de  cancelación de pensión alimenticia.

    Plazo establecido en el CPC para el D.F

     

    Artículo 88.- Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de
    cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos
    respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos
    cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá
    desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de diez días,
    diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones, y se
    cite para sentencia interlocutoria.
     
    Artículo 89.- Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el
    Boletín Judicial, dentro del plazo de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que el secretario
    de acuerdos forzosamente de cuenta después del último trámite, o promoción correspondiente.
    Artículo 90.- El retardo sin justa causa en el pronunciamiento y publicación de decretos, autos y
    sentencias dará lugar a queja administrativa que se presentará ante el Consejo de la Judicatura
    para su trámite y sanción respectiva.