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AutorRespuesta No: 294139
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Diciembre de 2012 18:46 2012-12-03 18:46 desde IP: 201.170.165.244
Lo anterior es así por que como se menciono, lo que notifico la local fue la resolución es decir en este tipo de asuntos hay dos autoridades la ordenadora y la ejecutora. Encontrándose en el primer supuesto la Aduana, quien ordena que su resolución sea notificada y la local quien dentro de sus facultades es la encargada de notificar el acto administrativo al contribuyente.
Ahora bien tal y como lo establece la Ley Aduanera en su artículo 152.
EN EL ESCRITO O ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SE DEBERA REQUERIR AL INTERESADO PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO SEÑALAR EL DOMICILIO, DE SEÑALAR UNO QUE NO LE CORRESPONDA A EL O A SU REPRESENTANTE, DE DESOCUPAR EL DOMICILIO SEÑALADO SIN AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE O SEÑALANDO UN NUEVO DOMICILIO QUE NO LE CORRESPONDA A EL O A SU REPRESENTANTE, DE DESAPARECER DESPUES DE INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACION O DE OPONERSE A LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACION DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO, NEGANDOSE A FIRMAR LAS ACTAS QUE AL EFECTO SE LEVANTEN, LAS NOTIFICACIONES QUE FUEREN PERSONALES SE EFECTUARAN POR ESTRADOS, SIEMPRE QUE, EN ESTE ULTIMO CASO Y TRATANDOSE DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SEGUNDO RECONOCIMIENTO O DE LA VERIFICACION DE MERCANCIAS EN TRANSPORTE, SE CUENTE CON VISTO BUENO DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA.
En el escrito o acta de inicio ojo solamente se le manifiesta al contribuyente que deberá de asentar un domicilio así también se le hace de su conocimiento los supuestos para elevar una notificación a estrados.
En ese orden de ideas y como la ley aduanera no tiene un capitulo de notificación control y cobro de los créditos fiscales pues esta no es la autoridad competente para realizar esas actividades y en base y fundamento al artículo 1 de la ley aduanera en donde se advierte la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación (texto legal que rige a la Local de Recaudación)
ARTICULO 1. ESTA LEY, LAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y LAS DEMAS LEYES Y ORDENAMIENTOS APLICABLES, REGULAN LA ENTRADA AL TERRITORIO NACIONAL Y LA SALIDA DEL MISMO DE MERCANCIAS Y DE LOS MEDIOS EN QUE SE TRANSPORTAN O CONDUCEN, EL DESPACHO ADUANERO Y LOS HECHOS O ACTOS QUE DERIVEN DE ESTE O DE DICHA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIAS. EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SE APLICARA SUPLETORIAMENTE A LO DISPUESTO EN ESTA LEY.
Así entonces la notificación por estrados es legal. Esto en cuanto a su forma, mas no se en su fondo pues no tengo más datos que los que usted proporciona.
Pero a esta notificación por estrados la deben de presidir unas actas de asuntos no diligenciados las cuales tiene ciertos requisitos, que si no se agotan la notificación es ilegal.
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