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  • Consulta : 167984
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 283482

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Considero que se debe iniciar el procedimiento de interdicción conforme a los artículos 405 del Código Civil Federal con relación a los diversos 902 al 914 del  Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

    Conjuntamente, solicitará las medidas cautelares a que se refieren los artículos 904 y 905 del propio código procesal.

    Suerte.

    :)