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AutorRespuesta No: 283482
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 13:21 2012-09-04 13:21 desde IP: 189.215.58.154
Considero que se debe iniciar el procedimiento de interdicción conforme a los artículos 405 del Código Civil Federal con relación a los diversos 902 al 914 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Conjuntamente, solicitará las medidas cautelares a que se refieren los artículos 904 y 905 del propio código procesal.
Suerte.
:)
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