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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 14:43 2012-09-16 14:43 desde IP: 187.195.87.98
Lic. Garovalo:
Cuando las controversias son sencillas como es el caso de-“””promover una simple nulidad de actos procesales-“””, pudiera ser que las cosas funcionaran (NO NECESARIAMENTE), pero en el caso que planteo, existen 22 inmuebles y unas cuentas bancarias monumentales, y el suscrito no tengo la menor duda de que, existe algún tipo compromiso, por lo que, estoy solicitando que sea en EUA, donde se resuelva lo que a todas luces, es un hecho descarado.
Por cierto tratándose de asuntos de este tamaño, hace poco la SCJN me resolvió en una sesión un asunto que les promoví de una equivocación que existe en una Tesis emitida por la propia Segunda Sala, ya que dentro de su criterio se asegura que un articulo dice tal condición, cuando éste articulo que se detalla, en ninguna parte dice lo que la Segunda Sala asegura SE LEE EN SU TEXTO, y más sin embargo, ahí sigue ésta equivocación vigente porque todos los Ministros votaron en contra de corregirlo, cuando existe tesis de que es de oficio que la Corte debe de corregir estos errores.
Así se las gastan mi estimado Garovalo cuando las cosas tienen ya cierto tamaño, por lo que hay que sacar las cosas de este país para que en realidad tengan algún resultado, ya que se protegen hasta con las uñas estos grupitos de malvados de las cochinadas que luego andan haciendo, Y SI ALGUIEN TIENE ALGUNA DUDA AL RESPECTO DE LO QUE COMENTO, ESTOY PARA SERVIRLES.
Me da la impresión abogado de que usted no tiene la más mínima idea de lo que es en realidad luchar contra la ola de “poder” de este país
BOLA DE TRAMPOSOS
LA CONSULTANTE LORENA, TIENE LA RAZÓN
SALUDOS
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