Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 167805
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5589
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 285094

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado Cuaresmen:

    Con todo gusto le matizo su duda, haciendo notar desde este momento, que cuando hago algunas precisiones en este Foro, hasta pareciera que estoy exagerando.

    Mire, me voy a remitir solo a un caso, dentro del cual se pensaba que no tendrían ninguna controversia, siendo que México no tiene ningun tratado internacional con los EUA respecto del reconocimiento de sentencias, lo anterior en virtud de que ya nos conocen a la perfección, y sobre todo que en  aquel país, su articulo 4 Constitucional estipula muy claramente la fe plena y del crédito (full faith and credit), lo que desde luego en los casos que nos ocupa, NO SUCEDE.

    PARA RIPLEY, AUNQUE USTED NO LO CREA:

    Promueven ante un Juzgado del DF, un divorcio de un matrimonio que se celebró en California EUA, donde el articulo 760 del Código Familiar de aquella entidad establece que, todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio, son bienes comunes, Y NO MENCIONAN EN NINGÚN MOMENTO  DENTRO DE TODO EL DIVORCIO PROMOVIDO, ALGÚN RÉGIMEN PATRIMONIAL (POR INCREÍBLE QUE PEREZCA), y así dicta sentencia el Juez POR LA REBELDÍA DECRETADA, misma que causa estado.

    Ahora bien, este procedimiento es notificado al demandado en UN DOMICILIO QUE NO EXISTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y A UN CIUDADANO FANTASMA

    Asi las cosas, derivado de toda esta podredumbre, se ven involucrados en el mismo asunto, otros 10 o 12 juzgados civiles dentro de los cuales se llevan a cabo procedimientos de reconocimiento de contrato de compra venta de los inmuebles involucrados en la sociedad conyugal de estas personas, y en todos ellos, se demandan a personas que tenian 20 años de haber fallecido, “quienes por obvias razones”, pierden el Juicio por la rebeldía decretada (LOS HAN DE VER NOTIFICADO EN SUS TUMBAS), SIENDO QUE ESTOS INMUEBLES PASAN A MANOS DE LOS NUEVOS PROPIETARIOS, PORQUE LOS PROCEDIMIENTOS LOS FIRMAN LOS JUECES POR LA REBELDÍA DECRETADA CONFORME AL ARTICULO 517 DEL Código de procedimientos civiles para el DF.

    Esto es a muy grandes rasgos, los antecedentes y expedientes que estoy tratando de enviar por medio de carta rogatoria, a California EUA, donde ya los espera un grupo de aquella localidad quien ya conoce a la perfección toda esta porquería para que desde luego sea desechada en la homologación que se hagan en aquel país de lo realizado por estos tramposos,  pero es tal la MAFIA con la que me he encontrado, que como ya saben la intención que tengo de exhibir a todos estos malvados, derivado de que no se trata de un caso aislado, es que me han puesto unas trabas, que resultan no solamente sospechosas, sino además descaradas.

    ACABO MENCIONÁNDOLE QUE EN ESTE ASUNTO, ESTÁ INVOLUCRADO TAMBIÉN UN TRIBUNAL COLEGIADO, QUIEN DICTÓ UNA RESOLUCIÓN, QUE AL DECIR DE LOS PERITOS DE LA EMBAJADA AMERICANA QUE HAN INTERVENIDO, ESTOS MAGISTRADOS COLEGIADOS NO SABEN LEER DERIVADO DE LA SENTENCIA QUE EMITIERON.

    TODO LO ANTERIOR POR INCREÍBLE E INEXPLICABLE QUE PAREZCA.

    LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA AL MEJOR POSTOR QUE EXISTE EN MÉXICO

    LE ENVÍO UN CORDIAL SALUDO